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Telefónica deberá pagar $2.073.684 a una neuquense por cuatro líneas que nunca contrató

La Cámara de Apelaciones de Neuquén rechazó el recurso de la empresa y confirmó una indemnización por daño moral y una multa civil por la asociación indebida de líneas y deudas con la identidad de una consumidora.

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Ernesto ChumbitaSociedad y vida cotidiana · · 2 min de lectura
Telefónica deberá pagar $2.073.684 a una neuquense por cuatro líneas que nunca contrató

El problema apareció en Neuquén, donde una mujer revisó su identidad y encontró cuatro líneas telefónicas asociadas a su nombre que jamás había solicitado. Cuando managedó que dos fueran desvinculadas, otras dos reaparecieron bajo su identidad, sin que la situación terminara allí.

Más de un año de reclamos sin una respuesta definitiva

Entre abril de 2023 y diciembre de 2024, la consumidora realizó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses. Hubo presentaciones directas ante Telefónica, una instancia de conciliación prejudicial y una carta documento enviada en noviembre de 2023. También promovió un hábeas data para pedir que se corrigiera el uso de sus datos personales, pero la solución efectiva llegó recién con la intervención de la Justicia.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó, el 3 de septiembre de 2026, el recurso de la empresa y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina tomaron en cuenta la cantidad de reclamos, la duración del conflicto y el desgaste causado a la mujer.

“El daño moral puede acreditarse a partir de circunstancias objetivas, sin necesidad de una prueba psicológica específica, cuando la incertidumbre y las asociadas a servicios no contratados superan las molestias habituales de una relación comercial.”Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén

Telefónica sostuvo que se había tratado de una confusión entre dos clientes con nombres similares, además de cuestionar la existencia del daño moral y de la multa civil. Los jueces no aceptaron esos argumentos. En primera instancia se habían reconocido $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo, y ambos montos quedaron confirmados.

  • Laendererpolación se extendió entre abril de 2023 y diciembre de 2024.
  • La mujer formuló cuatro reclamos extrajudiciales y promovió un hábeas data.
  • El fallo confirma $600.000 por daño moral y $1.473.684,21 por daño punitivo.
  • Para sostener la multa, la Cámara consideró 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores.

El tribunal explicó que el daño punitivo cumple la función de desalentar las conductas que perjudican a los consumidores y de evitar que la repetición de esas prácticas resulte conveniente para las empresas. En este caso, la multa no se apoyó solamente en el episode ocurrido con la denunciante, sino también en el historial de sanciones de la compañía.

El caso deja una señal clara para los consumidores: una línea que no se contrató, una deuda que no se reconoce o un dato asociado por error no se resuelve solamente con un reclamo. Cuando la respuesta de la empresa no llega y los intentos se acumulan, la vía judicial aparece como una alternativa para hacer valer los derechos, aunque la sentencia no reemplaza la necesidad de revisar cada situación y conservar la documentación de los reclamos.

Para la mujer queó el conflicto, el fallo vino después delio de asomas. En Neuquén, donde había caído la al

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