Pensiones por invalidez: 4.329 cobros suspendidos y el calendario para volver a cobrar
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto 4.329 pensiones por invalidez laboral y fijó plazos y vías para presentar la documentación médica faltante.

La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral cuyos titulares no acreditaron los requisitos médicos exigidos. La medida se publica mediante la Resolución 3702/2026, que dejó sin efecto una normativa anterior que había restablecido el cobro de estas prestaciones tras un fallo judicial. Según el organismo, los beneficiarios alcanzados no entregaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad.
El antecedente inmediato es la decisión de la Cámara Federal de Tucumán, que en febrero de 2026 revocó la sentencia de primera instancia. Esa resolución judicial había sido la base para restablecer los pagos, y su revocación habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa.
Plazos: 60 días corridos y 30 días hábiles
Los titulares suspendidos tienen 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Si no lo hacen dentro de ese período, la prestación no podrá ser rehabilitada. En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral, con un plazo de 30 días hábiles. Para quienes dependen de esta prestación, el cómputo empieza a correr desde la notificación individual.
Requisito central: el Certificado Médico Oficial del 66%
Para mantener o recuperar el beneficio, el requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar.
Cuatro vías para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud, disponible en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite "Presentación de Documentación para Pensión Invalidez".
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular. Los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago.
Para las familias que dependen de esta prestación como parte de sus ingresos mensuales, la situación se define en dos planos: el cumplimiento de los plazos y la presentación del certificado médico. Reunir el CMO dentro del término previsto es el paso que, según el material oficial, permite evitar la pérdida definitiva del cobro.
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