Paritaria del sector concesionario: escalas nominales hasta fin de año y revisión en enero
SMATA y ACARA fijaron montos diferenciados por categoría para octubre, noviembre y diciembre, con beneficios actualizados y una nueva instancia de negociación en enero.

Desde el 1° de octubre rigen nuevos salarios para los trabajadores de concesionarias de autos, con escalas que arrancan en $1.073.088,67 para determinadas categorías. El acuerdo entre el sindicato SMATA y la cámara ACARA cubre el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y fija montos nominales diferenciados según el escalafón, sin aplicar un porcentaje único para todas las categorías.
Montos nominales por categoría para octubre a diciembre
Para octubre y noviembre, las escalas comienzan en $1.073.088,67 para vendedores de planes de ahorro y vendedores itinerantes de repuestos en una franja, y ascienden a $1.099.915,89 en la siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario sobre esos valores base, de modo que el esquema de pagos cambia dentro del mismo trimestre.
Comisiones, dotación y beneficios actualizados
- Comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos para el personal de ventas.
- Encuadre de al menos el 10 por ciento de la dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
- Antigüedad con una escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Suplemento del 4 por ciento sobre el básico por dominio de un idioma extranjero, y del 10 por ciento por título habilitante.
- Plus del 20 por ciento por zona desfavorable para tareas en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
El convenio también incluye compensación por transporte, público o propio, una asignación vacacional equivalente a 130 horas anuales y subsidios por fallecimiento de familiares directos calculados sobre la categoría máxima del escalafón. El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación, aunque ambas partes precisaron que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
En enero, SMATA y ACARA volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional. Hasta entonces, las escalas vigentes son las que fija el acuerdo firmado para el último trimestre del año.
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