La Justicia de Tierra del Fuego liberó a Abregú por prescripción en una causa por femicidio
Por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia declaró extinguida la acción penal en el expediente por el homicidio de su expareja embarazada. El condenado a 20 años había escapado en 2001 y se presentó recién en 2023.

El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego resolvió, por mayoría, sobreseer a Ramón Ángel Abregú y ordenar su inmediata libertad en la causa donde estaba condenado por el asesinato de su expareja embarazada. La decisión se fundó en que el plazo de prescripción de la acción penal había transcurrido sin que existieran actos válidos para interrumpirlo.
"El sobreseimiento de Abregú en la causa por la fuga elimina el delito que podía interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción penal", señaló la mayoría del tribunal en el fallo. La votación quedó dividida: María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez se pronunciaron por declarar extinguida la acción penal, mientras que Ernesto Löffler emitió el único voto en disidencia.
Los antecedentes de la causa
Abregú fue condenado en septiembre de 2000 a 20 años de prisión por el homicidio de Eva Azulina Falcón, cometido el 23 de enero de ese año en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande. La víctima estaba embarazada. Tras su detención, el 15 de febrero de 2001 se fugó de la unidad penitenciaria donde estaba alojado y permaneció prófugo durante 22 años, hasta que en 2023 se presentó ante la Justicia para reclamar la prescripción.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, integrado por Eduardo López y Juan José Varela, había rechazado en primera instancia el pedido de prescripción. Coincidieron con el criterio del fiscal mayor Martín Bramatti, que consideraba que la evasión configuraba un nuevo delito en curso, lo cual mantenía interrumpido el plazo de prescripción. Sin embargo, esa causa paralela terminó con un sobreseimiento, lo que modificó la situación procesal.
- Battaini sostuvo que el sobreseimiento por la fuga quitó la causal de interrupción vinculada con la comisión de otro delito.
- Muchnik y Diéguez adhirieron al mismo razonamiento y sumaron como referencia el precedente "Ilarraz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre prescripción y garantías constitucionales.
- Löffler votó en contra al considerar que admitir la prescripción era incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales.
La resolución se dictó en la etapa de ejecución de la pena y dejó firme la declaración de prescripción. Resta definir si las partes legitimadas promoverán instancias de revisión ante tribunales superiores, mientras el caso reabre el debate sobre los plazos de la Justicia frente a delitos graves y la relación entre la fuga del condenado y el cómputo de la prescripción.
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