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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Latido Riojano

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Dólares fuera del banco: qué cambia para volver al sistema con menos trámites

La UIF fijó un tope anual de 100 millones de pesos por debajo del cual el ahorrista adherido al régimen simplificado no tendría que reconstruir sus compras de divisas.

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Rosa QuinteroCampo y vitivinicultura · · 2 min de lectura
Dólares fuera del banco: qué cambia para volver al sistema con menos trámites

Quien tenga dólares guardados por fuera del sistema bancario ya puede volver a depositarlos con un procedimiento más liviano, siempre que se adhiera al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Desde mi punto de vista, es una señal de que el Estado busca que el ahorro salga de la informalidad sin que el trámite se convierta en un obstáculo insalvable para el pequeño ahorrista.

El umbral que define el trámite

La medida establece un tope de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, equivalentes a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, bancos y billeteras virtuales no podrán exigir que el cliente reconstruya décadas de compras de divisas, ni tomar el depósito en efectivo como una señal de sospecha por sí solo.

Lo que no cambia es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen. Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería conseguir los comprobantes de cada compra de divisas.

Qué deben hacer las entidades

La resolución de la Unidad de Información Financiera describe cómo deben proceder bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. Los puntos centrales para tener en cuenta son estos:

  • Hasta 100 millones de pesos anuales: no se pueden exigir comprobantes de todas las compras de divisas hechas a lo largo del tiempo.
  • Hasta ese tope: el depósito en efectivo no puede considerarse riesgoso por el solo hecho de ser efectivo.
  • Por encima de 100 millones: la entidad debe analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación.
  • En todos los casos: la adhesión al régimen computa como antecedente favorable y no puede ignorarse con políticas internas genéricas.

Excepciones y protección a los bancos

La norma incluye una cláusula que protege a las entidades: si aplican correctamente los criterios simplificados, se considerará que cumplieron sus obligaciones, aunque después se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

Quedan fuera del beneficio las personas con exposición política, los grandes contribuyentes nacionales y quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual. El contador público Alejandro Rosenfeld también se refirió a este esquema, aunque la precisión completa de sus conceptos no alcanza a reconstruirse con el material disponible.

RQ
Rosa QuinteroCampo y vitivinicultura

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