ANSES mantiene en $15.000 el Subsidio de Contención Familiar para gastos de sepelio de jubilados y pensionados
El pago único que la Administración Nacional de la Seguridad Social entrega a familiares o personas que hayan costeado el entierro o cremación de un jubilado o pensionado no registra actualizaciones desde hace cinco años y queda lejos de los valores que hoy maneja el mercado funerario.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sostiene en $15.000 el monto del Subsidio de Contención Familiar, el pago único que se otorga a familiares o a cualquier persona que haya abonado los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido, según la información disponible en el portal oficial del organismo.
El beneficio existe desde 2006 y fue reformulado en 2020, cuando se ampliaron los grupos habilitados para acceder a él. Comparado con aquel momento, el importe no presenta variaciones nominales: luego de más de cinco años de aplicación sin recomposiciones, los $15.000 quedaron sensiblemente desactualizados frente a la evolución de los costos funerarios, que en la Argentina vienen acompañando los índices generales de precios.
Quiénes pueden cobrar el subsidio y en qué orden
Quiénes pueden cobrar el subsidio y en qué orden
- Tiene prioridad quien presente una factura a su nombre que acredite haber pagado el servicio funerario.
- Si no existe esa factura, puede reclamarlo el viudo o conviviente con derecho a pensión por fallecimiento.
- En ausencia de los anteriores, acceden los hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Por último, los herederos sin derecho a pensión pueden solicitarlo cuando no hay otros reclamantes.
El plazo para iniciar la gestión es de un año contado desde la fecha de fallecimiento. Quienes tramiten en paralelo la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en el mismo momento, lo que simplifica el circuito administrativo.
Documentación y modalidades de trámite
Documentación y modalidades de trámite
- Familiares con derecho a pensión: resolución que acredita la prestación y formulario PS.6.296.
- Herederos sin derecho a pensión: formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según corresponda.
- En ciertos casos se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, gremios, mutuales o compañías de seguros.
- Modalidad virtual: ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social al portal de ANSES, elegir "Solicitud de Subsidio de Contención Familiar" y completar los pasos, con constancia de CBU bancaria a mano.
- Modalidad presencial: solicitar turno en una oficina de ANSES.
Para los lectores de 40 a 60 años que perdieron a un familiar jubilado o pensionado, el dato clave es que el reconocimiento oficial para gastos de sepelio se mantiene en $15.000 desde 2020 y, en la práctica, funciona apenas como un reintegro simbólico frente a facturas que en los servicios funerarios completos suelen ubicarse muy por encima de ese valor, por lo que termina siendo solo una de las piezas —y no la principal— del esquema de costos que debe asumir la familia riojana en un momento de duelo.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
Seguí leyendo

Cambio en impuestos: las empresas sujetas a normas internacionales entran al régimen de Ganancias

Se profundiza la guerra entre bancos y billeteras virtuales: entre riesgos y medidas

La economía sube, pero no para todos: sectores que lideran y otros que no despegan
